lunes, 18 de abril de 2011


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AL JUZGADO DE INSTRUCCION QUE POR TURNO CORRESPONDA DE SAN SEBASTIAN
Plaza Teresa de Calcuta, 1, 20012 San Sebastián

            El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General don Miguel Bernad Remón con D.N.I. Núm. 12.135.624 y domicilio en la C/ Ferráz nº 13 de Madrid, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:

“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.

Formula,

DENUNCIA

            Contra el Alcalde del Ayuntamiento de San Sebastián, contra el Presidente de la Diputación Foral de Guipúzcoa, ambos por presunto delito de malversación de caudales públicos y contra el editor y autor de la publicación FEMINISMOS, CIUDADANIA Y LAICIDAD, Dirección postal Lizardi bidea, 25 20015-Donosti Tf. 943 29 21 40 email plazandreok@gmail.com, por presunto delito contra los sentimientos religiosos.

            La presente denuncia se basa en los siguientes,

HECHOS
 PRIMERO.- La subvención a una revista sacrílega, “Feminismos, ciudadanía y Laicidad”, editada por la Plataforma de Mujeres Plazandreok.  
SEGUNDO.- En la revista, se pueden leer temas, tales como “fueron los rosarios de nuestros ovarios”.

TERCERO.- En la revista, aparece ilustrado un aparato genital femenino con una mujer desnuda (crucificada) con una corona de espinas.

            El partido político que la edita, es un lobby feminista vasco que coquetea con la izquierda abertzale.

ILICITO PENAL
  
Malversación de caudales públicos: A tenor de lo preceptuado en el art. 433 se da el “animus utendi” lo que le distingue del “animus rem sibi habendi”.

La doctrina del Tribunal Supremo reitera el animus utendi: S.S.T.S. 10/04/92; 30/05/94; 03/02/95; 24/02/95 y 10/07/95.

Bien jurídico: Se lesiona el deber de fidelidad del funcionario y el patrimonio público sino también el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, así como la confianza del público en el manejo correcto de los caudales públicos S.S.T.S. 31/01/96; 24/01/96 y 13/02/97.

Delito contra los sentimientos religiosos : A tenor de lo preceptuado en el art. 525 del Código Penal:

“1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna. “

            Se ha producido lo que la Jurisprudencia define como un “escarnio” de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa.

            Se trata dolosamente de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa.

PROFANACIÓN

            Trato de una cosa sagrada o religiosa, sin el debido respeto o dedicándola a usos profanos.

DELITO DE MERA ACTIVIDAD

            Se trata de un delito de mera actividad, por lo que las infracciones se entienden consumadas desde el momento en que se llevan a cabo las actividades verosímilmente productoras de la ofensa a aquellos sentimientos, al margen de la posible perturbación producida. 

ASPECTO OBJETIVO Y  SUBJETIVO

            Los aspectos objetivos y subjetivos que integran esta conducta delictiva requiere una actitud material con lo que queda eliminada la posibilidad de la omisión.
  
            En su virtud,


            SUPLICO a ese  Juzgado,
  
            ADMITA la presente denuncia por ser conforme a derecho.

            Es justicia que pido en Madrid a 28 de marzo de 2011.
  
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS,
  
FDO.: MIGUEL BERNAD REMON

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